Qué hacer para ordenar la herencia

Resulta descorazonador observar las trifulcas que acontecen cuando se abre la herencia de un ser querido. Al dolor de la pérdida, en no pocas ocasiones debemos sumarle una serie de discusiones más o menos acaloradas sobre cuál es el destino de los bienes del fallecido.

El derecho, la ley, se encarga de regular qué debe hacerse en estos casos. De hecho, siempre ha sido motivo de preocupación, pues el imperio romano ya se encargaba de ello, hasta nuestros días, se ha venido legislando con mayor o menos fortuna sobre esta materia.

Así la primera ley que se debe observar en toda herencia es la que nos marca la última voluntad del difunto, plasmada en su testamento, motivo por el que firmemente recomendamos a nuestros lectores que otorguen testamento, a ser posible bien asesorados, pues con este acto tan simple evitaremos no pocas y desagradables sorpresas para nuestros allegados. Pues por un lado, si no se otorgó testamento, deberá suplirse esta falta mediante un acta notarial de declaración de herederos, o bien en su caso, mediante una declaración judicial de herederos, y en segundo lugar, al no dejar instrucciones precisas, a buen seguro que nuestros herederos van a encontrar serias dificultades para ponerse de acuerdo respecto de la partición. Pues aunque es cierto que la ley entra a regular aquellos casos en que no se otorgó testamento, también es muy probable que el resultado no sea el esperado.

Porque aunque la ley es un límite a la voluntad del testador con la finalidad de que no se "olvide" de quienes la conciencia social ordena que deben sucederle, casos de hijos y descendientes (nietos), y en defecto de éstos los ascendientes (padres y abuelos), o en su defecto, los hermanos. Sin embargo tal vez no siempre sea justo este "café para todos" , y merezcan recibir por igual quienes en vida del testador no hicieron mérito alguno, sino más bien todo lo contrario, siendo esta decisión crítica a la hora de otorgar testamento, y que compete en exclusiva al testador (o sea nosotros), y a nadie más, por lo que si nada se dijo al respecto en su momento vía testamento, la ley no va a suplir nuestra falta de voluntad al respecto, dejando no pocos agravios comparativos a los herederos, y una fuente inagotable de litigios.

Conclusiones:

  • Siempre es preferible hacer testamento a no hacerlo.
  • Antes de hacer testamento consulte siempre con un profesional.
  • Si los herederos no se ponen de acuerdo, no discutan, conserven los lazos familiares y busquen asesoramiento de un profesional especializado, porque lo que a Ud. le parece difícil, para un profesional no lo es.
Por último, para ampliar la información, puedes pinchar en el siguiente enlace: Cuestionario de consultas más frecuentes

Peydro4 Abogados
Abogado Especialista en Herencias




Comentarios

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