Cómo reducir el Impuesto de Sucesiones

Deducciones del Impuesto de Sucesiones

¿CONOCES TODAS LAS DEDUCCIONES DEL IMPUESTO DE SUCESIONES?

Últimamente se está comentando mucho el problema del coste que supone recibir una herencia a causa del Impuesto de Sucesiones ¿pero conoces todas las deducciones?

Son bastante conocidas las bonificaciones que en favor de los herederos establecen las distintas Comunidades Autónomas, pero en ocasiones, estas no son suficiente para disminuir de forma significativa la cuota del Impuesto, que puede ser abultada. Por otra parte, en la actualidad nos encontramos con herencias que tienen deudas importantes. Y en estos casos es injusto tener que pagar el Impuesto de Sucesiones. Pero creemos que esto se debe a que no se está aplicando la Ley del Impuesto de Sucesiones correctamente. Muchos ciudadanos por ignorancia o por desconocimiento de las deudas que dejó el fallecido, no están aprovechando todos los conceptos deducibles que proporciona la Ley del Impuesto, y estos aspectos son los que pasamos a detallar.

DEDUCCIÓN POR DEUDAS DEL CAUSANTE

Realmente esta es la principal deducción que más se está aplicando a raíz de la crisis. En este apartado puedes deducirte las deudas que dejó contraídas la persona fallecida (causante), siempre que su existencia se acredite por los siguientes medios:
  • Documento público, lo que se conoce como una escritura notarial.
  • Documento privado que haya sido liquidado ante la Hacienda Pública correspondiente, o que haya sido presentado en un registro público.
  • Por cualquier otro modo que justifique la existencia de la deuda. Aunque en casos más dudosos, nos pueden pedir que vayamos al Notario para documentar la existencia de la deuda mediante un acta notarial.
En lo tocante a deudas con organismos públicos como pueden ser los tributos del Estado, de Comunidades Autónomas o de Corporaciones Locales o por deudas de la Seguridad Social aunque correspondan a liquidaciones giradas después del fallecimiento, no debería generarnos demasiada carga su acreditación puesto que son deudas emitidas por una Administración Pública, por lo que son recibidas con menor susceptibilidad.

CARGAS Y GRAVÁMENES DEDUCIBLES

Otro concepto deducible son las cargas o gravámenes que aparezcan directamente establecidas sobre los bienes de la herencia y disminuyan realmente su valor, como los censos y las pensiones, sin que merezcan tal consideración las que constituyan obligación personal del adquirente ni las que, como las hipotecas y las prendas, no supongan disminución del valor de lo transmitido, sin perjuicio de que las deudas que garanticen puedan ser deducidas si concurren los requisitos, como hemos visto en el apartado anterior.

Se trata de cargas que deben tener carácter "real", es decir, que recaen directamente sobre un inmueble independientemente de quién sea el deudor. Son figuras jurídicas que en la actualidad, la mayoría de ellas han caído en desuso. Algunos ejemplos de estas cargas pueden ser:
  • Censos
  • Pensiones temporales o vitalicias
  • Servidumbres
  • Derecho de superficie
  • Foros y censos a primeras cepas
En cuanto al arrendamiento es un supuesto más dudoso, pero se ha permitido su deducción en alguna ocasión tratándose de alquileres de renta antigua.

GASTOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO DE SUCESIONES


Por último, también son deducibles de la herencia los siguientes gastos:

  • Los gastos de procedimientos judiciales como la llamada testamentaría o el abintestato que adquieran carácter litigioso y se ocasionen en interés común de todos los herederos, por lo que no se admite en los casos en que el pleito obedezca al interés particular de uno o algunos de ellos, como podría ser el juicio de partición de herencia.
  • Los gastos de última enfermedad satisfechos por los herederos que se  justifiquen y estén relacionados directamente por la enfermedad que haya provocado el fallecimiento del causante, o estén tan próximas al mismo que no hayan podido ser pagadas por éste. En este apartado debemos destacar que no se admiten los gastos satisfechos por la sociedad de gananciales, pues deben haber sido satisfechos por los herederos. Éste es un equívoco muy frecuente.
  • Los gastos de entierro y funeral, siempre que sean proporcionados al caudal hereditario y conforme a los usos y costumbres de cada localidad, tales como sepultura, lápida y esquelas. Sin embargo no se admiten los gastos de adquisición o construcción de sepultura. hay que recordar que estos gastos se deducen de la totalidad de la herencia, no de la cuota que corresponda al heredero que los pagó, quien deberá reclamar su parte al resto de herederos.
Debemos tener presente que para justificar todos estos gastos, deberemos aportar la correspondiente factura a nombre de la persona que solicite la deducción.
Sin embargo no serán deducibles los gastos que tengan su causa en la administración de la herencia, como por ejemplo, administradores de la herencia o albaceas.

Por último, si estás en proceso de recibir una herencia, recuerda que tienes seis meses para presentar la liquidación del impuesto, prorrogable por otros seis meses más previa solicitud por escrito. Si quieres saber más sobre esta materia, permanece atento/a a nuestras publicaciones, o bien contáctanos. En Peydro4 Abogados somos letrados expertos en herencias y derecho de sucesiones y podemos ayudarte. Te daremos las principales claves a conocer y te guiaremos en todos los pasos que necesites dar. Ponte en contacto y estudiaremos tu caso.



Comentarios

  1. Muy buena información muchas gracias.
    En abogadosparaherencias.es se han tenido casos de este tipo y es muy importante tener la info a la mano.
    saludos

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

El Impuesto de Sucesiones y la igualdad de trato

Reclamación de gastos de residencia por uno de los hijos