¿Qué es la herencia yacente?

Herencia
Consejos sobre la herencia yacente

¿Porqué se dice que una herencia está yacente?

La herencia existe desde el fallecimiento del causante o testador, y se la conoce como la apertura de la sucesión.

Llamamos herencia yacente a la situación en que se encuentra la herencia desde el fallecimiento del testador hasta que es aceptada por los herederos.

La herencia yacente es una ficción jurídica, porque se le otorga la continuación de la personalidad del testador, y tiene derechos y obligaciones.

Causas de la herencia yacente

Esta situación puede obedecer a que los herederos no han manifestado aún su aceptación o repudiación de la herencia, lo más frecuente suele ser que no se pongan de acuerdo entre ellos.

Pero también puede estar la herencia yacente cuando el testador nombra heredero a un concebido que todavía no ha nacido (“nasciturus”) o en un ejemplo aún más difícil, que se nombre heredero a una persona que todavía no se ha concebido. O a una fundación pendiente de constituirse, hasta que se constituya. Otro tanto sucede si el heredero ha sido designado bajo condición, mientras la condición no se cumpla. O bien porque el heredero sea una persona desconocida.

En estos casos, por si la situación de se prolonga, recomendamos nombrar en el testamento un administrador de los bienes hereditarios que cuide de su conservación.

Consecuencias de aceptar la herencia

El heredero al aceptar la herencia adquiere los derechos y bienes del difunto, pero también sus deudas. La consecuencia es que el heredero responde con los bienes de la herencia en primer lugar, pero si no alcanzan para pagar todas las deudas, responde personalmente con su patrimonio personal, por esto, en casos dudosos recomendamos que se haga uso del derecho de deliberar, o la aceptación a beneficio de inventario. Una vez comprobemos que las deudas superan el valor de los bienes de la herencia, entonces recomendamos renunciar a la herencia (repudiar la herencia).

Pero mientras el heredero no acepte la herencia no responde de las deudas de la herencia, porque todavía no se ha producido la sucesión. Se dice entonces que no es sucesor, sino solo llamado a suceder.

Formas de aceptación de la herencia

La aceptación puede ser expresa, o tácita.

Expresa es la que se hace en documento público o privado.

Tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.


Por último hay que señalar que los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación de la herencia, si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero. Por ejemplo, el pago del Impuesto de Sucesiones no implica una aceptación tácita de la herencia, ya que se considera es un acto de administración.

Peydro4 Abogados

Comentarios

  1. La verdad tenia muchas dudas sobre la Herencia Yacente, pero creo que ya lo podré analizar mejor, veré ahora a un abogado para que me de Asesoria Fiscal y vemos como continuar.
    saludos!

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