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Cómo reducir el Impuesto de Sucesiones

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¿CONOCES TODAS LAS DEDUCCIONES DEL IMPUESTO DE SUCESIONES? Últimamente se está comentando mucho el problema del coste que supone recibir una herencia a causa del Impuesto de Sucesiones ¿pero conoces todas las deducciones? Son bastante conocidas las bonificaciones que en favor de los herederos establecen las distintas Comunidades Autónomas, pero en ocasiones, estas no son suficiente para disminuir de forma significativa la cuota del Impuesto, que puede ser abultada. Por otra parte, en la actualidad nos encontramos con herencias que tienen deudas importantes. Y en estos casos es injusto tener que pagar el Impuesto de Sucesiones. Pero creemos que esto se debe a que no se está aplicando la Ley del Impuesto de Sucesiones correctamente. M uchos ciudadanos  por ignorancia o por desconocimiento de las deudas que dejó el fallecido, no están aprovechando todos los conceptos deducibles que proporciona la Ley del Impuesto, y estos aspectos son los que pasamos a detallar. DEDUCCIÓN POR DEUDAS DEL

¿Qué es la herencia yacente?

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Consejos sobre la herencia yacente ¿Porqué se dice que una herencia está yacente? La herencia existe desde el fallecimiento del causante o testador, y se la conoce como la apertura de la sucesión. Llamamos herencia yacente a la situación en que se encuentra la herencia desde el fallecimiento del testador hasta que es aceptada por los herederos. La herencia yacente es una ficción jurídica, porque se le otorga la continuación de la personalidad del testador, y tiene derechos y obligaciones. Causas de la herencia yacente Esta situación puede obedecer a que los herederos no han manifestado aún su aceptación o repudiación de la herencia, lo más frecuente suele ser que no se pongan de acuerdo entre ellos. Pero también puede estar la herencia yacente cuando el testador nombra heredero a un concebido que todavía no ha nacido (“nasciturus”) o en un ejemplo aún más difícil, que se nombre heredero a una persona que todavía no se ha concebido. O a una fundación pendient

Reclamación de gastos de residencia por uno de los hijos

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Cuando los padres quedan dependientes, a menudo se producen enfrentamientos entre los hijos ante la elección de la clase de cuidados que se van a proporcionar a los padres. Si se va a seguir cuidando de los padres en casa, o si se les ingresa en una residencia de ancianos. Por regla general estos gastos se reparten entre los hermanos, pero ¿Qué sucede en caso de desacuerdo? Respecto a los gastos de residencia, el Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 7 de marzo de 2017, ha determinado que el hijo que haya pagado tales gastos, no puede reclamarlos de los demás hermanos. Estos gastos normalmente no se reclaman en vida de los padres, pero suelen ser arma arrojadiza después de su fallecimiento, con ocasión de la liquidación de la herencia . En este caso uno de los hijos interpuso demanda de juicio ordinario contra su hermano, solicitando se le condenase a pagar la cantidad de 22.507,76 por la mitad de las cantidades que el demandante pagó en concepto de gastos de

Cómo tramitar una herencia

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A continuación damos unas instrucciones para poder tramitar una herencia en caso de que deseemos hacerlo por nosotros mismos. Certificado de defunción El primer paso es conseguir el certificado de defunción, si no se lo ha dado la funeraria, puede obtenerlo en el Registro Civil del lugar de fallecimiento, por el momento, su coste es gratuito. Certificado de últimas voluntades A continuación, deberá solicitar al Registro de Últimas Voluntades un  certificado de últimas voluntades y otro de seguros de vida, puede hacerlo presencial, en la Delegación del Ministerio de Justicia de su ciudad, o por internet, hay que pagar una pequeña tasa por cada uno. En este certificado se dice si su familiar hizo o no testamento y si lo hizo, ante qué notario. Copia del testamento Con todo ello, deben acudir al Notario y que les de una copia del testamento. Si no hizo testamento tendrán que hacer un acta notarial de declaración de herederos. Certificado de cuentas corrient

El Impuesto de Sucesiones y la igualdad de trato

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¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones? Este impuesto grava las transmisiones de herencias (sucesiones) y de las donaciones (entregas gratuitas). ¿Qué deducciones se pueden aplicar? Existen deducciones estatales, pero también las hay autonómicas. Las deducciones fiscales autonómicas del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, exigían residir en la Comunidad Autónoma para poder disfrutarlas. ¿Se pueden aplicar las deducciones sin residir en España? Según la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda) de de 3 de septiembre de 2.014 , el Tribunal aprecia que la normativa de un Estado miembro que hace depender la aplicación de una reducción de la base imponible de una sucesión (herencia) o de una donación, del lugar de residencia del causante y del heredero en el momento del fallecimiento, cuando da lugar a que las sucesiones o las donaciones entre no residentes, soporten una mayor carga fiscal que las sucesiones o las donacion

Testamento ológrafo

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Entre las distintas formas de testamento, como  el testamento militar, el marítimo, y el notarial abierto o cerrado, se encuentra el testamento ológrafo . La principal peculiaridad de este testamento es que no necesita del notario para ser otorgado, pues es un testamento escrito que se hace por el testador escrito de su puño y letra, de ahí su nombre , por lo que en principio, no son válidas las grabaciones videográficas. Además es preciso que conste la fecha, con expresión del año, mes y día en que se hace, y la firma.Las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones las debe salvar el testador bajo su firma. La principal desventaja que tiene es que la falta de estos requisitos lo convierten en nulo, por lo que  la falta de asesoramiento a la hora de elaborarlo, puede provocar la nulidad del testamento. O que los herederos perjudicados por el testamento porque resulten menos favorecidos, susciten dudas sobre la capacidad mental que tenía el testador al hacerlo. Por lo que

¿Qué es la herencia?

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La herencia es un valor  constitucionalmente protegido, pues el artículo 33 de la Constitución Española  reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. La palabra herencia tiene dos significados: Una primera acepción hace alusión a la subrogación (o sucesión) de una persona en la titularidad de los bienes y derechos dejados por otra tras su fallecimiento, denominada heredero. Así, se entiende por heredero la persona física o jurídica que tiene derecho a una parte de los bienes de una herencia. Por extensión, también se denomina herencia al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman el patrimonio de una persona a su fallecimiento. Este conjunto de bienes y derechos se denomina caudal hereditario (o caudal relicto). ¿Qué bienes  no forman parte de la herencia? No forman parte de la herencia los bienes, derechos y obligaciones que se extinguen por el mero hecho de la muerte, como los derechos y obligaciones vitalicios y los personalísimos.