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Reclamación de gastos de residencia por uno de los hijos

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Cuando los padres quedan dependientes, a menudo se producen enfrentamientos entre los hijos ante la elección de la clase de cuidados que se van a proporcionar a los padres. Si se va a seguir cuidando de los padres en casa, o si se les ingresa en una residencia de ancianos. Por regla general estos gastos se reparten entre los hermanos, pero ¿Qué sucede en caso de desacuerdo? Respecto a los gastos de residencia, el Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 7 de marzo de 2017, ha determinado que el hijo que haya pagado tales gastos, no puede reclamarlos de los demás hermanos. Estos gastos normalmente no se reclaman en vida de los padres, pero suelen ser arma arrojadiza después de su fallecimiento, con ocasión de la liquidación de la herencia . En este caso uno de los hijos interpuso demanda de juicio ordinario contra su hermano, solicitando se le condenase a pagar la cantidad de 22.507,76 por la mitad de las cantidades que el demandante pagó en concepto de gastos de

¿Qué es la herencia?

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La herencia es un valor  constitucionalmente protegido, pues el artículo 33 de la Constitución Española  reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. La palabra herencia tiene dos significados: Una primera acepción hace alusión a la subrogación (o sucesión) de una persona en la titularidad de los bienes y derechos dejados por otra tras su fallecimiento, denominada heredero. Así, se entiende por heredero la persona física o jurídica que tiene derecho a una parte de los bienes de una herencia. Por extensión, también se denomina herencia al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman el patrimonio de una persona a su fallecimiento. Este conjunto de bienes y derechos se denomina caudal hereditario (o caudal relicto). ¿Qué bienes  no forman parte de la herencia? No forman parte de la herencia los bienes, derechos y obligaciones que se extinguen por el mero hecho de la muerte, como los derechos y obligaciones vitalicios y los personalísimos.

Qué hacer para ordenar la herencia

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Resulta descorazonador observar las trifulcas que acontecen cuando se abre la herencia de un ser querido. Al dolor de la pérdida, en no pocas ocasiones debemos sumarle una serie de discusiones más o menos acaloradas sobre cuál es el destino de los bienes del fallecido. El derecho, la ley, se encarga de regular qué debe hacerse en estos casos. De hecho, siempre ha sido motivo de preocupación, pues el imperio romano ya se encargaba de ello, hasta nuestros días, se ha venido legislando con mayor o menos fortuna sobre esta materia. Así la primera ley que se debe observar en toda herencia es la que nos marca la última voluntad del difunto, plasmada en su testamento, motivo por el que firmemente recomendamos a nuestros lectores que otorguen testamento, a ser posible bien asesorados, pues con este acto tan simple evitaremos no pocas y desagradables sorpresas para nuestros allegados. Pues por un lado, si no se otorgó testamento, deberá suplirse esta falta mediante un acta notarial