Cómo tramitar una herencia




A continuación damos unas instrucciones para poder tramitar una herencia en caso de que deseemos hacerlo por nosotros mismos.


Certificado de defunción

El primer paso es conseguir el certificado de defunción, si no se lo ha dado la funeraria, puede obtenerlo en el Registro Civil del lugar de fallecimiento, por el momento, su coste es gratuito.


Certificado de últimas voluntades


A continuación, deberá solicitar al Registro de Últimas Voluntades un certificado de últimas voluntades y otro de seguros de vida, puede hacerlo presencial, en la Delegación del Ministerio de Justicia de su ciudad, o por internet, hay que pagar una pequeña tasa por cada uno.

En este certificado se dice si su familiar hizo o no testamento y si lo hizo, ante qué notario.


Copia del testamento

Con todo ello, deben acudir al Notario y que les de una copia del testamento.

Si no hizo testamento tendrán que hacer un acta notarial de declaración de herederos.


Certificado de cuentas corrientes

Con el Testamento, Certificados de Defunción y Últimas Voluntades, deben acudir al banco donde el finado tuviera sus ahorros, y allí les facilitarán los Certificados con el Saldo de las Cuentas a fecha de fallecimiento. También pueden pedir un extracto de las cuentas del año anterior.


Cuaderno particional

A continuación, deberán redactar un cuaderno particional, o bien encargar su redacción a la Notaría, u otro profesional cualificado para ello, y firmarlo todos los herederos. Es obligatorio que el Notario lo protocolice si existen bienes inmuebles y desea inscribirlos en el Registro de la Propiedad.


Liquidación de Impuestos


A continuación deben ir a la oficina liquidadora de su comunidad autónoma para pagar el Impuesto de Sucesiones. Tienen seis meses de plazo para hacerlo, aunque se puede pedir una prórroga de otros seis meses.


Después de esto, deben presentar el cuaderno particional en el banco para recibir el dinero que a cada heredero le haya correspondido. También pueden presentar la escritura en el Registro de la Propiedad, si desean inscribir a su nombre las viviendas, casas, terrenos y demás bienes inmuebles, en caso de haberlos. También debe recordar que la transmisión de los inmuebles tributa en el Impuesto de Plusvalía, el cual deberá presentar ante el Ayuntamiento correspondiente.

Si sigue todos estos pasos, habrá tramitado la herencia correctamente. Esperamos que le sea de utilidad.

Peydro4 Abogados
Abogado Especialista en Herencias

Si desea ampliar la información, puede hacerlo de forma GRATUITA y confidencial. No guardamos sus datos ni los cedemos a terceros, haciendo clic en este enlace, o llamarnos por teléfono al 963 517 495.




Comentarios

  1. Por favor necesito me asesoren necesito ayuda.
    Por problemas personales ya que tengo un hijo portador de una parálisis cerebral y totalmente dependiente no he podido viajar a España vivo en cuba y mi esposo falleció allá hace 5 años nuestro matrimonio es reconocido en la embajada de España en la Habana.
    Todas las gestiones hechas llevan mucho tiempo y aún no sé ni mis derechos por no ser mis leyes.
    Agradecería cualquier ayuda . Qué debo de hacer ? Y si deade aquí un abogado de allá pueda representarme ?
    Disculpe si bo me he sabido explicarme igual necesito ayuda. Gracias

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  2. Excelente artículo, es muy interesante todo este tema.
    Pero sobretodo como recomendación para los lectores, siempre es bueno tener cierta Consultoria Legal para cualquier caso, para actuar correctamente.
    saludos

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