¿Qué es la herencia yacente?
Consejos sobre la herencia yacente |
¿Porqué se dice que una herencia está yacente?
La herencia existe desde el fallecimiento del causante
o testador, y se la conoce como la apertura de la sucesión.
Llamamos herencia yacente a la situación en que se
encuentra la herencia desde el fallecimiento del testador hasta que es aceptada
por los herederos.
La herencia yacente es una ficción jurídica, porque se
le otorga la continuación de la personalidad del testador, y tiene derechos y
obligaciones.
Causas de la herencia yacente
Esta situación puede obedecer a que los herederos no han
manifestado aún su aceptación o repudiación de la herencia, lo más frecuente
suele ser que no se pongan de acuerdo entre ellos.
Pero también puede estar la herencia yacente cuando el
testador nombra heredero a un concebido que todavía no ha nacido (“nasciturus”)
o en un ejemplo aún más difícil, que se nombre heredero a una persona que todavía
no se ha concebido. O a una fundación pendiente de constituirse, hasta que se
constituya. Otro tanto sucede si el heredero ha sido designado bajo condición,
mientras la condición no se cumpla. O bien porque el heredero sea una persona
desconocida.
En estos casos, por si la situación de se prolonga, recomendamos
nombrar en el testamento un administrador de los bienes hereditarios que cuide
de su conservación.
Consecuencias de aceptar la herencia
El heredero al aceptar la herencia adquiere los
derechos y bienes del difunto, pero también sus deudas. La consecuencia es que
el heredero responde con los bienes de la herencia en primer lugar, pero si no
alcanzan para pagar todas las deudas, responde personalmente con su patrimonio
personal, por esto, en casos dudosos recomendamos que se haga uso del derecho
de deliberar, o la aceptación a beneficio de inventario. Una vez comprobemos que las deudas superan el valor de los bienes de la herencia, entonces recomendamos renunciar a la herencia (repudiar la herencia).
Pero mientras el heredero no acepte la herencia no
responde de las deudas de la herencia, porque todavía no se ha producido la
sucesión. Se dice entonces que no es sucesor, sino solo llamado a suceder.
Formas de aceptación de la herencia
La aceptación puede ser expresa, o tácita.
Expresa es la que se hace en documento público o
privado.
Tácita es la que se hace por actos que suponen
necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino
con la cualidad de heredero.
Por último hay que señalar que los actos de mera
conservación o administración provisional no implican la aceptación de la
herencia, si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero. Por
ejemplo, el pago del Impuesto de Sucesiones no implica una aceptación tácita de
la herencia, ya que se considera es un acto de administración.
Peydro4 Abogados
La verdad tenia muchas dudas sobre la Herencia Yacente, pero creo que ya lo podré analizar mejor, veré ahora a un abogado para que me de Asesoria Fiscal y vemos como continuar.
ResponderEliminarsaludos!