El Impuesto de Sucesiones y la igualdad de trato



¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Este impuesto grava las transmisiones de herencias (sucesiones) y de las donaciones (entregas gratuitas).

¿Qué deducciones se pueden aplicar?

Existen deducciones estatales, pero también las hay autonómicas.

Las deducciones fiscales autonómicas del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, exigían residir en la Comunidad Autónoma para poder disfrutarlas.



¿Se pueden aplicar las deducciones sin residir en España?

Según la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda) de de 3 de septiembre de 2.014, el Tribunal aprecia que la normativa de un Estado miembro que hace depender la aplicación de una reducción de la base imponible de una sucesión (herencia) o de una donación, del lugar de residencia del causante y del heredero en el momento del fallecimiento, cuando da lugar a que las sucesiones o las donaciones entre no residentes, soporten una mayor carga fiscal que las sucesiones o las donaciones en las que sólo intervienen residentes o que sólo tienen por objeto bienes inmuebles situados en el Estado miembro, constituye una restricción de la libre circulación de capitales.




En su demanda la Comisión Europea solicitaba al Tribunal de Justicia que declarse que el Reino de España incumplía los artículos 21 y 63 del Tratado Fundacional de la unión Europea y los artículos 28 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, al introducir diferencias en el trato fiscal dispensado a las donaciones y sucesiones, entre los herederos y los donatarios residentes en España y los no residentes; entre los causantes residentes en España y los no residentes, y entre las donaciones y disposiciones similares de bienes inmuebles situados dentro y fuera de España.


Por ello, al estar previstas las reducciones fiscales en las leyes autonómicas sólo en caso de residencia en  el territorio de cada Comunidad Autónoma. Si en la sucesión o la donación interviene un causahabiente o un donatario, o un causante que no reside en el territorio español, no podrá beneficiarse de esas reducciones fiscales, por lo que el valor de esa sucesión o esa donación se reducirá, por lo que declara que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992, al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los herederos y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste.

Por lo tanto, estas deducciones fiscales se aplicarán aunque no se resida en España, después de que esta Sentencia se haya acatado por España publicando la Ley 26/2014, de 27 noviembre, y que ha entrado en vigor el 1 enero de 2015, y que además de modificar el IRPF y el Impuesto Renta No Residentes, incluye una disposición final modificando la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, permitiendo que en las herencias y donaciones de no residentes en España, se pueda aplicar las ventajas establecidas por la Comunidad Autónoma con la que exista algún punto de conexión.


¿Se pueden aplicar las reducciones residiendo en España, pero en Comunidades Autónomas distintas?

En la actualidad se puede contestar afirmativamente que sí que pueden practicarse todos los herederos las mismas deducciones, independientemente de la Comunidad Autónoma en la que residan. Esta situación es debida a la existencia de deducciones distintas en cada Comunidad Autónoma, ante las que el Tribunal Constitucional en Sentencia de 18 de marzo de 2015 (BOE núm. 98, de 24 de abril de 2015), ha establecido que no puede establecerse diferenciaciones entre los herederos que residan en diferentes Comunidades Autónomas, teniendo todos derecho a disfrutar de las mismas deducciones que los demás.

 Dice el Tribual que
carece de cualquier justificación el recurso a la residencia como elemento de diferenciación, porque no sólo se vulnera el principio de igualdad (art. 14 CE), sino que se ha utilizado un criterio de reparto de las cargas públicas carente de una justificación razonable y, por tanto, incompatible con un sistema tributario justo.

Peydro4 Abogados
Abogado Especialista en Herencias

Comentarios

  1. Muchas gracias por la información.
    Siempre este tipo de cosas es importante tenerlas en conocimiento.
    Enviamos un saludo desde aboconcursal.es.

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