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Cómo tramitar una herencia

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A continuación damos unas instrucciones para poder tramitar una herencia en caso de que deseemos hacerlo por nosotros mismos. Certificado de defunción El primer paso es conseguir el certificado de defunción, si no se lo ha dado la funeraria, puede obtenerlo en el Registro Civil del lugar de fallecimiento, por el momento, su coste es gratuito. Certificado de últimas voluntades A continuación, deberá solicitar al Registro de Últimas Voluntades un  certificado de últimas voluntades y otro de seguros de vida, puede hacerlo presencial, en la Delegación del Ministerio de Justicia de su ciudad, o por internet, hay que pagar una pequeña tasa por cada uno. En este certificado se dice si su familiar hizo o no testamento y si lo hizo, ante qué notario. Copia del testamento Con todo ello, deben acudir al Notario y que les de una copia del testamento. Si no hizo testamento tendrán que hacer un acta notarial de declaración de herederos. Certificado de cuentas corrient

Testamento ológrafo

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Entre las distintas formas de testamento, como  el testamento militar, el marítimo, y el notarial abierto o cerrado, se encuentra el testamento ológrafo . La principal peculiaridad de este testamento es que no necesita del notario para ser otorgado, pues es un testamento escrito que se hace por el testador escrito de su puño y letra, de ahí su nombre , por lo que en principio, no son válidas las grabaciones videográficas. Además es preciso que conste la fecha, con expresión del año, mes y día en que se hace, y la firma.Las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones las debe salvar el testador bajo su firma. La principal desventaja que tiene es que la falta de estos requisitos lo convierten en nulo, por lo que  la falta de asesoramiento a la hora de elaborarlo, puede provocar la nulidad del testamento. O que los herederos perjudicados por el testamento porque resulten menos favorecidos, susciten dudas sobre la capacidad mental que tenía el testador al hacerlo. Por lo que

¿Qué es la herencia?

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La herencia es un valor  constitucionalmente protegido, pues el artículo 33 de la Constitución Española  reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. La palabra herencia tiene dos significados: Una primera acepción hace alusión a la subrogación (o sucesión) de una persona en la titularidad de los bienes y derechos dejados por otra tras su fallecimiento, denominada heredero. Así, se entiende por heredero la persona física o jurídica que tiene derecho a una parte de los bienes de una herencia. Por extensión, también se denomina herencia al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman el patrimonio de una persona a su fallecimiento. Este conjunto de bienes y derechos se denomina caudal hereditario (o caudal relicto). ¿Qué bienes  no forman parte de la herencia? No forman parte de la herencia los bienes, derechos y obligaciones que se extinguen por el mero hecho de la muerte, como los derechos y obligaciones vitalicios y los personalísimos.

Testamento Vital

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El testamento vital ,  documento de voluntades anticipadas  o más correctamente, de  instrucciones previas, por ser el término que usa la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica ,  es  el documento por el que una persona mayor de edad, en sus plenas facultades, es decir lo que se llama en derecho civil se denomina como "capaz", en contraposición con aquellos que se encuentran incapacitados legalmente, y libre de cualquier presión, manifiesta anticipadamente su voluntad, para que llegado el momento en que llegue a situaciones en las que no sea capaz de expresarse personalmente, dicta instrucciones sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo . Además, el otorgante del documento puede designar, un representante para que, llegado el caso, sirva como inte

Qué hacer para ordenar la herencia

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Resulta descorazonador observar las trifulcas que acontecen cuando se abre la herencia de un ser querido. Al dolor de la pérdida, en no pocas ocasiones debemos sumarle una serie de discusiones más o menos acaloradas sobre cuál es el destino de los bienes del fallecido. El derecho, la ley, se encarga de regular qué debe hacerse en estos casos. De hecho, siempre ha sido motivo de preocupación, pues el imperio romano ya se encargaba de ello, hasta nuestros días, se ha venido legislando con mayor o menos fortuna sobre esta materia. Así la primera ley que se debe observar en toda herencia es la que nos marca la última voluntad del difunto, plasmada en su testamento, motivo por el que firmemente recomendamos a nuestros lectores que otorguen testamento, a ser posible bien asesorados, pues con este acto tan simple evitaremos no pocas y desagradables sorpresas para nuestros allegados. Pues por un lado, si no se otorgó testamento, deberá suplirse esta falta mediante un acta notarial