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¿Qué es la herencia yacente?

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Consejos sobre la herencia yacente ¿Porqué se dice que una herencia está yacente? La herencia existe desde el fallecimiento del causante o testador, y se la conoce como la apertura de la sucesión. Llamamos herencia yacente a la situación en que se encuentra la herencia desde el fallecimiento del testador hasta que es aceptada por los herederos. La herencia yacente es una ficción jurídica, porque se le otorga la continuación de la personalidad del testador, y tiene derechos y obligaciones. Causas de la herencia yacente Esta situación puede obedecer a que los herederos no han manifestado aún su aceptación o repudiación de la herencia, lo más frecuente suele ser que no se pongan de acuerdo entre ellos. Pero también puede estar la herencia yacente cuando el testador nombra heredero a un concebido que todavía no ha nacido (“nasciturus”) o en un ejemplo aún más difícil, que se nombre heredero a una persona que todavía no se ha concebido. O a una fundación pendient

Reclamación de gastos de residencia por uno de los hijos

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Cuando los padres quedan dependientes, a menudo se producen enfrentamientos entre los hijos ante la elección de la clase de cuidados que se van a proporcionar a los padres. Si se va a seguir cuidando de los padres en casa, o si se les ingresa en una residencia de ancianos. Por regla general estos gastos se reparten entre los hermanos, pero ¿Qué sucede en caso de desacuerdo? Respecto a los gastos de residencia, el Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 7 de marzo de 2017, ha determinado que el hijo que haya pagado tales gastos, no puede reclamarlos de los demás hermanos. Estos gastos normalmente no se reclaman en vida de los padres, pero suelen ser arma arrojadiza después de su fallecimiento, con ocasión de la liquidación de la herencia . En este caso uno de los hijos interpuso demanda de juicio ordinario contra su hermano, solicitando se le condenase a pagar la cantidad de 22.507,76 por la mitad de las cantidades que el demandante pagó en concepto de gastos de

Cómo tramitar una herencia

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A continuación damos unas instrucciones para poder tramitar una herencia en caso de que deseemos hacerlo por nosotros mismos. Certificado de defunción El primer paso es conseguir el certificado de defunción, si no se lo ha dado la funeraria, puede obtenerlo en el Registro Civil del lugar de fallecimiento, por el momento, su coste es gratuito. Certificado de últimas voluntades A continuación, deberá solicitar al Registro de Últimas Voluntades un  certificado de últimas voluntades y otro de seguros de vida, puede hacerlo presencial, en la Delegación del Ministerio de Justicia de su ciudad, o por internet, hay que pagar una pequeña tasa por cada uno. En este certificado se dice si su familiar hizo o no testamento y si lo hizo, ante qué notario. Copia del testamento Con todo ello, deben acudir al Notario y que les de una copia del testamento. Si no hizo testamento tendrán que hacer un acta notarial de declaración de herederos. Certificado de cuentas corrient

¿Qué es la herencia?

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La herencia es un valor  constitucionalmente protegido, pues el artículo 33 de la Constitución Española  reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. La palabra herencia tiene dos significados: Una primera acepción hace alusión a la subrogación (o sucesión) de una persona en la titularidad de los bienes y derechos dejados por otra tras su fallecimiento, denominada heredero. Así, se entiende por heredero la persona física o jurídica que tiene derecho a una parte de los bienes de una herencia. Por extensión, también se denomina herencia al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman el patrimonio de una persona a su fallecimiento. Este conjunto de bienes y derechos se denomina caudal hereditario (o caudal relicto). ¿Qué bienes  no forman parte de la herencia? No forman parte de la herencia los bienes, derechos y obligaciones que se extinguen por el mero hecho de la muerte, como los derechos y obligaciones vitalicios y los personalísimos.

Qué hacer para ordenar la herencia

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Resulta descorazonador observar las trifulcas que acontecen cuando se abre la herencia de un ser querido. Al dolor de la pérdida, en no pocas ocasiones debemos sumarle una serie de discusiones más o menos acaloradas sobre cuál es el destino de los bienes del fallecido. El derecho, la ley, se encarga de regular qué debe hacerse en estos casos. De hecho, siempre ha sido motivo de preocupación, pues el imperio romano ya se encargaba de ello, hasta nuestros días, se ha venido legislando con mayor o menos fortuna sobre esta materia. Así la primera ley que se debe observar en toda herencia es la que nos marca la última voluntad del difunto, plasmada en su testamento, motivo por el que firmemente recomendamos a nuestros lectores que otorguen testamento, a ser posible bien asesorados, pues con este acto tan simple evitaremos no pocas y desagradables sorpresas para nuestros allegados. Pues por un lado, si no se otorgó testamento, deberá suplirse esta falta mediante un acta notarial